USGAAP 1
Reglas de valuación, presentación y revelación
Objetivo: Analizar de forma práctica, integral y estratégica los principales Principios de Contabilidad Norteamericanos (USGAAP) aplicables a la valuación, presentación y revelación de diversas partidas en los estados financieros, tanto de las empresas controladoras que preparen información conforme a dichos principios, mediante la aplicación de criterios en la consolidación, combinación y valuación de inversiones en acciones bajo el método de participación, como de empresas nacionales que coticen en los mercados de valores de Estados Unidos y que requieran conciliar la información con base en USGAAP. Lo anterior, identificando las diferencias existentes entre dichas normas y las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas.
Dirigido a: Preparadores, reguladores, auditores, usuarios y demás interesados en la normatividad contable aplicable a los estados financieros preparados bajo USGAAP.
Temario:
Introducción
Diferencias conceptuales importantes entre USGAAP, NIF y NIIF
Marco conceptual
Proceso de convergencia IASB – FASB – CINIF
Criterios de supletoriedad y homologación
Diferencias importantes entre las disposiciones contables establecidas por la CNBV y la SEC.
Obligaciones laborales, ASC 715 (antes SFAS 87, 88, 158) y NIF D-3
Definición de términos
Valuación del pasivo por obligaciones laborales
Reglas de presentación y revelación.
Analogía comparativa entre USGAAP, NIIF y las NIF.
Casos prácticos
Impuestos diferidos, ASC 740 (antes SFAS 109) y NIF D-4)
Definición de términos
Normas generales de valuación
Reglas de presentación y revelación.
Analogía comparativa entre NIIF y las NIF
Casos prácticos
Conversión de moneda extranjera, ASC 830 (antes SFAS 52) y NIF B-15
Definición de términos
Normas generales de valuación
Técnicas de conversión
Reglas de presentación y revelación.
Analogía comparativa entre NIIF y las NIF
Casos prácticos
Estado de flujos de efectivo, ASC 230 (antes SFAS 95, 102, 104, 115, 117, 133, 149) y NIF B-2
Definición de términos
Métodos para su determinación
Análisis de sus estructuras:
Operación
Financiamiento
Inversión
Reglas de presentación y revelación.
Analogía comparativa entre NIIF y las NIF
Casos prácticos
Duración: 39 horas
Inversión: $ 8,200.00 + IVA por persona
Fecha: 3 de abril 2013
Fechas: 3,8,10,15,17,22,24,29 Abril 6,8,13,15,20 Mayo 2013
Horario: 19:00 a 22:00 Hrs
Registros:
MEFINTAX MÉXICO, S. C. cuenta con los siguientes registros como capacitadora:
• Secretaría del Trabajo y Previsión Social: MME-070216-MF0-0013
• Colegio de Contadores Públicos de México, A. C. CCPM-E143-0907
• Asociación Mexicana de Contadores Públicos, A. C. AMCP/CE/072
“Excel, productividad en la gestión de información y valor en la toma de decisiones”
Si no toma decisiones a tiempo, la competencia lo hará por Usted.
En el mundo de los negocios, como en el deporte, sólo hay un primer lugar, luego vienen todos los demás.
Las organizaciones exitosas generaran conocimiento, el conocimiento surge del análisis de la información, la información se obtiene de la gestión de los datos almacenados en nuestros sistemas de información; los datos, provienen del registro íntegro y oportuno de los hechos. ¿Cuánto tiempo invierte su organización en este proceso? ¿Cuánto le cuesta no tomar la decisión correcta?
Lo que importa no es lo que sabes, sino lo que haces con lo que sabes.
Usted seguramente no tomaría un curso para saber cómo se usa un desarmador, herramienta usada comúnmente para destornillar, pero si su compañero de banca fuera un escultor, se daría cuenta que se puede realizar escultura en barro, hielo, arena y hasta en mantequilla con esa simple herramienta. Conclusión, es importante el conocimiento de la herramienta, pero es más importante el uso que Usted, con su ingenio y conocimiento, le pueda dar.
Nuestro curso de Excel lleva este énfasis, enseñarle estrategias, tips, trucos o “know how” (cómo usted le quiera llamar), que hemos desarrollado en nuestra práctica profesional por más de quince años, para sacar el máximo provecho a la herramienta en la gestión de datos por la aplicabilidad que logre de la misma.
OBJETIVO:
Que el participante, a través de la práctica de ejercicios aplicables a un contexto real de negocios, aumente sus habilidades en el uso de la hoja de cálculo, con lo que estará en condiciones de optimizar de manera dramática, el manejo y arreglo de grandes volúmenes de datos, automatizar consultas en grandes bases de datos, desarrollar fórmulas complejas, precisas e inteligentes, desarrollar tableros para monitoreo de indicadores e, incluso, aprender las bases para el desarrollo de aplicaciones personalizadas (calculadoras, cotizadores, tableros de control, reportes, papeles de trabajo, etc.).
BENEFICIOS
Con este taller, el participante podrá estar en condiciones de:
*Beneficios tomados de los propios testimoniales de nuestros participantes
*Somos desarrolladores del programa, el cual hemos impartido y venimos desarrollando desde hace más de 15 años, capacitando a más de cinco mil personas en toda la República Mexicana en todos los sectores de la economía.
*Tenemos experiencia desarrollo de soluciones del área contable, fiscal y financiera
* Taller impartido por consultores de negocios y con experiencia en desarrollo de soluciones informáticas.
CONTENIDO TEMÁTICO:
1.Técnicas para una manufactura delgada de datos a información
2.Estrategias de Integración y arreglo de datos
3.Estrategias de organización, reporteo y consulta de grandes bases de datos
4.Desarrollo de cálculos inteligentes y análisis avanzado de información
DIRIGIDO A
Empresarios, emprendedores, ejecutivos y personas en general que, ya siendo usuarios habituales de Excel, deseen incrementar de manera sustancial sus habilidades en la herramienta.
DURACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Duración: 20 hrs.
Nivel del participante intermedio - avanzado: que sea ya usuario cotidiano de Excel
METODOLOGÍA
Curso es 100% práctico, nuestra metodología la denominamos Taller – Consultoría, con la posibilidad de desarrollar de casos prácticos basados en sus propias necesidades y ejemplos del participante.
¿Por qué con Mefintax?
Nuestra metodología de enseñanza combina las siguientes técnicas:
Objetivo: Que el participante conozca de manera sencilla y muy práctica, los diferentes fines de la información para efectos fiscales y la información financiera y, cómo es que el uso de las Normas de Información Financiera (NIF), le permiten evaluar de manera más real su administración financiera, para tomar mejores decisiones de negocios.
Dirigido a: Empresarios, emprendedores, inversionistas, contadores, abogados, financieros, y tomadores de decisiones en general que necesiten evaluar su administración financiera de su empresa sobre bases confiables.
Duración 24 hrs; 8 sesiones de 3 horas al día
Días: Martes y Jueves
Costo: $4,800 + IVA
¿Por qué con Mefintax?
Nuestra metodología de enseñanza combina las siguientes técnicas:
Objetivo: Que el participante conozca de manera sencilla y muy práctica, los diferentes fines de la información para efectos fiscales y la información financiera y, cómo es que el uso de las Normas de Información Financiera (NIF), le permiten evaluar de manera más real su administración financiera, para tomar mejores decisiones de negocios.
Dirigido a: Empresarios, emprendedores, inversionistas, contadores, abogados, financieros, y tomadores de decisiones en general que necesiten evaluar su administración financiera de su empresa sobre bases confiables.
Duración 24 hrs; 8 sesiones de 3 horas al día
Días: Martes y Jueves
Costo: $4,800 + IVA
“Implementación Práctica de las NIF a las IFRS”
Convergencia de Información Financiera
Aunque a nivel mundial existe la obligatoriedad de una convergencia a nivel mundial a International Finance Report Standars (IFRS), las empresas americanas siguen para efectos locales usando
OBJETIVO:
Analizar de forma práctica, integral y estratégica las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables a la valuación, presentación y revelación de diversas partidas en los estados financieros, tanto de las empresas controladoras que preparen información conforme a las NIIF (IFRS por sus siglas en inglés), mediante la aplicación de criterios en la consolidación, combinación y valuación de inversiones en acciones bajo el método de participación, como de empresas nacionales que coticen en mercados de valores en el extranjero y que requieran conciliar la información con base en NIIF. Lo anterior, identificando las diferencias existentes entre dichas normas y las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas.
BENEFICIOS
Con este curso, el participante podrá estar en condiciones de:
* Curso impartido por consultores especializados con amplia experiencia en la aplicación de la normatividad.
CONTENIDO TEMÁTICO:
I. Introducción
i. Diferencias conceptuales importantes entre NIF y NIIF
ii. Marco conceptual
iii. Proceso de convergencia IASB – CINIF
iv. Criterios de supletoriedad y homologación
II. Adopción inicial de las NIIF (NIIF 1)
i. Balance general inicial
ii. Políticas contables
iii. Exención de la aplicación de ciertas NIIF
iv. ¿Aplicación retrospectiva?
v. Información para efectos comparativos
vi. Principales reglas de valuación, presentación y revelación a considerar
III. Normas relativas a estados financieros en general
i. NIC 1 Presentación de Estados
ii. NIC 7 Estados de Flujo de Efectivo
iii. NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
iv. NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance
v. NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados
vi. NIC 28 Inversiones en Empresas Asociadas
vii. NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos
viii. NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
ix. NIIF 8 Segmentos operativos
IV. Normas aplicables a partidas o conceptos específicos
i. NIC 2 Inventarios
ii. NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
iii. NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas
iv. NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar
v. NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
vi. NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes
vii. NIC 38 Activos Intangibles
viii. NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
ix. NIC 40 Propiedades de Inversión
x. NIC 41 Agricultura
xi. NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
xii. NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar
V. Normas especiales de determinación de resultados
i. NIC 12 Impuesto a las Ganancias
ii. NIC 18 Ingresos Ordinarios
iii. NIC 17 Arrendamientos
iv. NIC 19 Beneficios a los Empleados
v. NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio
por Retiro
vi. NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a
Revelar sobre Ayudas Gubernamentales
vii. NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
viii. NIC 23 Costos por Intereses
ix. NIC 33 Ganancias por Acción
x. NIC 34 Información Financiera Intermedia
xi. NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
xii. NIIF 3 Combinaciones de Empresas
VI. Normas para industrias especializadas
i. NIC 11 Contratos de Construcción
ii. NIC 41 Agricultura
iii. NIIF 4 Contratos de Seguros
iv. NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
VII. Interpretaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC,
SIC)
VIII. Normatividad en proceso
VII. Conclusiones
DIRIGIDO A
Preparadores, reguladores, auditores, usuarios y demás interesados en la normatividad contable aplicable a los estados financieros preparados bajo normatividad internacional.
DURACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Duración: 50 hrs.
METODOLOGÍA
Nuestra metodología de enseñanza combina las siguientes técnicas:
El pasado 30 de marzo se publicó éste decreto que compila los estímulos fiscales vigentes eliminando los que ya han sido incorporados a la Ley. Quedando los mismos como sigue:
Beneficiaros |
Estímulo |
Ley |
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Personas morales del régimen general. |
Disminuir de la utilidad fiscal estimada para pagos provisionales la PTU pagada en el ejercicio Se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución se realizará de manera acumulativa. |
ISR |
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Disminuir de la utilidad fiscal estimada para pagos provisionales el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio |
ISR |
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Contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana a donatarias autorizadas. Se trata de bienes destinados a ser destruidos pero que, de acuerdo al art. 88 RISR, antes deben ser ofrecidos en donación. |
Deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. |
ISR |
||||||||||||
Contribuyentes que tengan ingresos por arrendamiento de remolques y semirremolques. |
Se exime del pago del 80% del ISR que hayan causado, por los ingresos por el arrendamiento de remolques o semirremolques, siempre que éstos sean importados de manera temporal hasta por un mes (artículo 106, fracción I de la Ley Aduanera) |
ISR |
||||||||||||
Contribuyentes residentes en México, que utilicen aviones que tengan concesión del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal se establezca que el monto del ISR que se cause. |
Crédito fiscal equivalente al 80% del ISR que se cause en los términos del artículo 188, segundo párrafo de la LISR. Será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener y enterar en los términos del citado precepto legal. |
ISR |
||||||||||||
Contribuyentes que empleen a personas que :
I. Tengan 65 años o más de edad, o II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. |
Poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, un monto adicional equivalente al 25% del salario gravado efectivamente pagado a las personas señaladas en las fracciones anteriores - Debe cumplirse con las obligaciones de pago de retenciones y de cuotas de seguridad social. - Obtener el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS. - No aplicar el estímulo fiscal del art. 222 LISR. |
ISR |
||||||||||||
Beneficiarios del crédito fiscal del art. 226 LISR (por proyectos de inversión cinematográfica) |
Aplicar el estímulo también en los pagos provisionales |
ISR |
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Personas Físicas y Morales |
Deducción inmediata del 100% de las inversiones en bienes inmuebles ubicados en zonas históricas especificadas, tales como: Centro Histórico de la Cd. De México; Monumentos históricos de Mérida, de Morelia, Veracruz Mazatlán, Oaxaca, Puebla. |
ISR |
||||||||||||
Personas Morales del Régimen general que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004 |
Podrán considerar ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que corresponda a dichos ingresos. - Considerar ingresos acumulables, además de las estimaciones cualquier pago recibido en efectivo que no se hubiese acumulado con anterioridad. - Deben haber presentado el aviso a las autoridades fiscales, en los términos del Segundo Transitorio del “Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del centro histórico de Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” (DOF 12 de mayo de 2006 |
ISR |
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Personas Físicas |
Disminuir de la base para calculo de impuestos (art. 177) los pagos por colegiaturas correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes Límites anuales para la deducción: Preescolar $14,200; Primaria 12,900; Secundaria 19,900; Profesional técnico 17,100; bachillerato o equivalente 24,500. |
ISR |
||||||||||||
Personas morales del régimen general y personas físicas con actividades empresariales y profesionales que realicen pagos por renta de autos |
Pueden considerar como límite superior de las deducciones por este concepto $250 diarios por vehículo |
ISR |
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Personas físicas obligadas a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses |
Podrán optar por no informar en su declaración anual los montos percibidos por dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del ISR, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos. Esta opción será aplicable a partir de su anual de 2012. |
ISR |
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Personas Morales obligadas a retener ISR o IVA |
Podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet |
ISR |
||||||||||||
Obligados a pagar IETU |
Podrán optar por considerar como percibidos los ingresos en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente. Sólo será aplicable respecto de todos los ingresos que se deban acumular para los efectos del ISR en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos. |
IETU |
||||||||||||
Fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a los fideicomisos |
Podrán optar por considerar que perciben los ingresos por la enajenación derivada de la aportación de dichos bienes, en la misma fecha en la que para los efectos ISR deban considerar acumulable la ganancia por la enajenación de los citados bienes o en la que se den los supuestos para que se pague el ISR diferido que se haya causado por la ganancia obtenida por la citada enajenación. |
IETU |
||||||||||||
Personas físicas y morales que no están obligadas a dictaminarse. |
En lugar de realizar el cálculo de los pagos correspondientes a los meses impares, conforme a la ley del IETU podrán optar por determinar dichos pagos considerando el IETU que hubieran efectivamente pagado, correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores a aquél al que corresponda el pago provisional que se calcula. |
IETU |
||||||||||||
Personas morales que cuenten con un programa conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (DOF 1 de noviembre de 2006) |
Cuando adquieran de proveedores nacionales bienes autorizados conforme al Programa a que se refiere el Decreto mencionado, podrán efectuar la retención del IVA que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes, conforme al artículo 1o.-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que deban cumplir con el requisito de contar con un programa de proveedores nacionales. |
IVA |
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Importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes. |
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto IVA. Dicho estímulo será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. No será aplicable el estímulo fiscal que establece este artículo en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen. |
IVA |
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Contribuyentes de IVA y afectos a tasa 0% |
Pueden optar por no presentar la información del IVA en su declaración anual de ISR siempre que presenten en tiempo y forma la DIOT |
IVA |
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Las sociedades que se mencionan |
Se exime del pago del IVA a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural. También será aplicable a los servicios por los que deriven intereses que reciban o paguen en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
IVA |
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Contribuyentes que soliciten devolución del IDE |
Podrán optar por no presentar el dictamen de Contador Público siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria |
IDE |
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Personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos bajo la custodia del INAH |
Monto total de los derechos de filmación y tomas fotográficas previstos en el artículo 288-D de la Ley Federal de Derechos, que se causen a partir de la publicación del presente Decreto. |
LFD |
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Contribuyentes obligados a dictaminarse que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 |
Optar por no presentar el dictamen sin que en sustitución de dicho dictamen deban presentar información adicional alguna. Siempre que el número de trabajadores y valor del activo no exceda los límites señalados en la ley. Los contribuyentes, por única vez, deberán presentar un aviso ante la AGAFF del SAT a más tardar el 30 de abril de 2012, en el que manifiesten que ejercen la opción. |
CFF |
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Obligados a presentar declaraciones
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Se prorrogan los plazos de presentación de declaraciones mensuales conforme a lo siguiente:
No aplica para obligados a dictaminarse |
|
Otras consideraciones generales:
Es común que las autoridades fiscales quieran presumir como ingresos acumulables para ISR y gravables para IVA cualquier cantidad que sea depositada en las cuentas bancarias del contribuyente, para ello se fundamenta en su facultad de presunción de ingresos establecida en el artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación y sobre la cual tenemos además la siguiente jurisprudencia:
De la interpretación armónica, literal, lógica, sistemática y teleológica del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que la estimativa indirecta de ingresos se actualiza cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios, pues el registro contable se integra con los documentos que lo amparen, conforme al artículo 28, último párrafo, parte final, del Código, por lo cual, no basta el simple registro, ya que volvería nugatoria la presunción de ingresos, toda vez que uno de los fines del sistema de las presunciones fiscales en materia de contabilidad, consiste en que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente se registren debidamente, pues dicha contabilidad es la base de las autodeterminaciones fiscales; de esta manera, los registros sustentados con los documentos correspondientes contribuyen a que se refleje adecuadamente la situación económica del sujeto pasivo en el sistema contable.
Contradicción de tesis 39/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Tesis de jurisprudencia 56/2010. 28 de abril de 2010.” (énfasis añadido)
Sin embargo es claro que el contribuyente pude tener depósitos bancarios por los que no esté obligado a pagar impuestos ni a trasladar IVA, tal es el caso de:
En este sentido el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emitió en 2010 una tesis aislada en la que queda claro que por lo menos en tratándose de préstamos estos no se consideran ingresos. Enseguida reproducimos la citada tesis:
PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN TERCERO. NO PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NI COMO ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Atendiendo lo previsto en los numerales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo establecido en el diverso artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, el concepto de “préstamo” no puede considerarse como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado, habida cuenta que en dichos preceptos legales no se contempla dicho concepto. En ese sentido, en el caso en el que la autoridad fiscal, con motivo de una visita domiciliaria, determine la omisión de declarar ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, así como declararlos como un valor de actos o actividades gravados a la tasa del 15%; información que haya obtenido de diversos depósitos efectuados en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y que no se comprobó que no correspondían a operaciones distintas a ingresos, es decir, que no fueron soportados, empero se argumente por parte del contribuyente que dichas cantidades corresponden a préstamos efectuados a su representada por un tercero, debe concedérsele la razón al contribuyente, tomando en consideración que los preceptos legales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el diverso numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, no contemplan el concepto de “préstamo” como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, debe estarse que las cantidades percibidas por el contribuyente visitado, que fueron por concepto de “préstamos”, deben considerarse exentas para considerarlas como ingresos acumulables del impuesto sobre la renta, así como actos a los que deben gravársele el impuesto al valor agregado. Máxime si el contribuyente exhibe como prueba para efecto de demostrar que los depósitos efectuados en su cuenta bancaria provienen de préstamos recibidos durante el ejercicio revisado durante la visita domiciliaria, el contrato celebrado por dicho contribuyente con un tercero, con el que se comprueba fehacientemente la procedencia de los ingresos que la autoridad fiscalizadora determinó como acumulables para el impuesto sobre la renta y como actos gravables para el impuesto al valor agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4672/07-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez.”
(énfasis añadido)
También en este sentido pero en relación con las aportaciones de capital tenemos la siguiente tesis:
El artículo antes citado, establece que las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no corresponda a registros de su contabilidad, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. Sin embargo, cuando el contribuyente aporta como prueba en el juicio contencioso administrativo, el libro de actas en donde consta el aumento de su capital social y éste tiene como propósito acreditar el origen de diversos depósitos bancarios, debe tenerse por desvirtuada esta presunción legal porque dichos libros constituyen parte de la contabilidad del contribuyente en los términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2712/09-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de noviembre de 2009.- Sentencia: por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Francisco Antonio Aguirre Gutiérrez.” (énfasis añadido)
Podemos concluir entonces que:
Las NIF que están propuestas para revisión con fines de convergencias con las normas internacionales son las siguientes (se estima que el proceso concluirá en 2013):
Convergencia: con NIIF 13 Determinación del Valor razonable
Para entidades que utilizan el Valor Razonable (VR) el proyecto requiere revelaciones sobre las técnicas de valuación y datos observables o no observables utilizados para su determinación.
Entre estas revelaciones se encuentra el identificar la jerarquía del valor razonable.
Nivel 1: Precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medición
Nivel 2: ≠ de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 pero son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente
Nivel 3: Son variables no observables para el activo o pasivo, se ajustan si es necesario.
Otros aspectos destacados
Ya se encuentra en auscultación, el proceso concluye en febrero.
Nuestra firma ya emitió en documento a parte un resumen de las principales características de éste proyecto en auscultación.
Convergencia: NIF B8 con la NIIF 10 y la NIF C7 con la NIC 28.
Convergencia: con la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación (IAS 32), y con la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones.
Aunque el documento ya ha sido auscultado se propone re auscultarlo para incorporar los cambios que ha realizado el IASB, se prevé que esto ocurrirá en el segundo trimestre de 2012.
Principio a seguir: “la presentación compensada de un activo financiero y un pasivo financiero en el estado de situación financiera procede cuando el flujo de efectivo futuro será también neto” Por lo tanto estará implícito:
Convergencia: con la NIIF 9, Instrumentos Financieros y con la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones
Principales propuestas:
El efecto en resultados por los dos tipos de instrumentos, se debe presentar por separado en el estado de utilidad integral.
Tema |
Tratamiento propuesto en México |
Tratamiento en normas internacionales |
Reconocimiento del efecto de cambio en una estrategia de negocios |
Cuando ocurre |
Al período siguiente en que ocurra |
Valuación de inversiones permanentes en acciones |
A costo de adquisición |
A valor razonable, con el efecto reflejado en otro resultado integral |
Opción de valuar un activo financiero a valor razonable |
No existe |
Existe |
Convergencia: con la NIIF 9, Instrumentos Financieros y la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones
Principales propuestas:
El efecto en resultados de los reconocimientos de ambas categorías será por separado en el estado de utilidad integral
Esta nueva clasificación influye en los criterios para determinar las transferencias entre clases que ya no dependerán de cambios en la intención de su tenencia, sino de que cambie la estrategia de negocios (lo cual será muy raro).
Tratamiento en México |
Tratamiento en NIIF |
Su efecto tendrá lugar cuando exista evidencia de que ya ocurrió el cambio. |
Su efecto tendrá lugar hasta el periodo siguiente en que ocurra. |
Convergencia: con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, y la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Revelaciones.
Es probable que el documento se someta a auscultación en México hasta el primer trimestre de 2013 debido a que pretende contemplar las últimas modificaciones que el IASB está haciendo a la NIIF 9, cuyo borrador definitivo estima emitir el primer trimestre del 2012 y la norma final en el segundo.
Esta nueva NIF derogaría el actual Boletín C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, ya que se cambiará completamente el tratamiento de las operaciones de cobertura.
Los cambios más relevantes son:
El actual Boletín C-11 debe modificarse para contemplar la nueva terminología de las recién emitidas NIF B-3 Estado de resultado integral, NIF B-4 Estado de cambios en el capital y NIF B-6 Estado de situación financiera (en auscultación). Para conocer el contenido de estas normas puede consultar las anteriores publicaciones de nuestra firma que las resumen.
Adicionalmente se abrogarían las circulares 38 Adquisición temporal de acciones propias, y 40, Tratamiento contable de los gastos de registro y colocación de acciones, por incluirse en la NIF C-11.
Se estima someterlo a auscultación en el segundo trimestre de 2012.
Convergencia: con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, y la NIIF 7 Instrumentos Financieros, Revelaciones.
El documento ya esta auscultado y se espera emitir el definitivo al final del primer trimestre de 2012.
Se conserva el concepto de riesgos y beneficios para determinar si debe darse de baja un instrumento financiero transferido, adicionando el concepto de involucramiento continuo en caso duda sobre la transferencia de riesgos y beneficios.
Convergencia: con la NIC 36 Deterioro de activos, la NIIF 13 Determinación del valor razonable, la NIIF 5 Activos no circulantes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas, y la IFRIC 10, Información financiera a fechas intermedias y deterioro.
Principales propuestas:
Diferencias a eliminar |
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TEMA |
TRATAMIENTO ACTUAL |
TRATAMIENTO EN NIIF |
Determinación de deterioro del crédito mercantil |
A través de un monto recuperable, basado en el valor de perpetuidad que se determina en función del excedente del valor de uso (VU) de la UGE. O a través de precio neto de venta del crédito mercantil (el que sería reconocido en una adquisición de negocios Solo se consideran los activos de larga duración con vida útil definida. Se analizará si en la determinación de los flujos de efectivo futuros se deben incorporar o no los impuestos a la utilidad |
Es el excedente del VU de las UGE beneficiadas en que una entidad asignó el crédito mercantil. Los flujos a considerar están en función a la vida útil de los activos dominantes, sin considerar que el crédito mercantil tiene vida útil indefinida. Se toman en cuenta los activos netos |
Tratamiento de activos de larga duración retenidos para su venta |
NO deben depreciarse ni amortizarse pero deben dejar de usarse |
No se exige dejarlos de usar para reclasificarlos como mantenidos para le venta |
Convergencia: con el proyecto del IASB sobre como reconocer el costo amortizado de las pérdidas esperadas por deterioro de instrumentos financieros.
Principales propuestas:
Objetivo: reconocer las pérdidas oportunamente y no hasta que exista evidencia de ellas (práctica actual)
Convergencia: con la NIC 40, Propiedades de inversión, y la NIIF 13, Determinación del valor razonable
Se considera adoptar la NIC 40 ya que actualmente es de aplicación supletoria.
Las propiedades de inversión son activos tangibles de bienes inmuebles (bienes raíces) que se adquieren para obtener un rendimiento por plusvalía y, en algunos casos, por arrendamiento operativo.
Se estima emitir a auscultación el proyecto, durante el segundo trimestre de 2012. Hay algunos cuestionamientos fundamentales que ya se tiene previsto incluir:
Convergencia: con NIIF 9, Instrumentos Financieros, y la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones.
En el Boletín C-9, Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, se tratarán únicamente los temas de provisiones, contingencias y compromisos.
Se estima emitirlas a auscultación en el segundo trimestre de 2012.
Los cambios principales son:
SUPUESTO |
REGLA |
Pasivos financieros |
A costo amortizado |
Pasivos que contractualmente establecen un interés explícito |
Valor presente con base en el interés contractual a menos que difiera significativamente del mercado |
No establece interés explícito (ej. Cuantas por pagar a proveedores) |
Valor nominal si son a corto plazo Valor presente si no son a corto plazo |
Convergencia: con la nueva NIIF 11 Acuerdos conjuntos.
Parte del ya auscultado (en 2008) proyecto de NIF B-6 al cual se pretende hacerla siguientes modificaciones principales:
Convergencia: Con proyecto de NIIF sobre ingresos por contratos con clientes que remplazará a la NIC 18 Ingresos y NIC 11 Contratos de construcción. Se espera que el IASB la emita de manera definitiva en el segundo trimestre de 2012.
Los principales cambios son:
Tema |
Tratamiento actual |
Tratamiento propuesto |
Obligaciones incidentales o incentivos de venta |
Reconocimiento integral del precio de la operación como ingreso |
Asignar el precio de la operación con base en los precios de venta relativos independientes de cada bien o servicio. |
Falta de precio de venta observable |
No se puede reconocer el ingreso al traspasar el bien o servicio a un cliente |
Asignar el precio de la operación con base en estimados, reconociendo así el ingreso desde que se traspasa el bien o servicio |
Momento de reconocimiento del ingreso |
No hay claridad respecto a reconocerlo en una exhibición o sobre el tiempo |
Solo se puede reconocer un ingreso sobre el tiempo si se cumplen ciertos criterios. En todos los demás casos se reconocerá cuando el cliente toma el control |
Contraprestación variable |
No hay guías detalladas |
La entidad estimará el valor usando el método más adecuado para predecir la contraprestación a que tendrá derecho |
Valor del dinero en el tiempo |
No se considera |
Debe considerarlo |
Revelaciones |
No son consistentes con otros renglones de los estados financieros |
Se propone un conjunto integral de revelaciones cualitativas y cuantitativas |
Convergencia: con NIC 19 Beneficios a los empleados
Considerando que el IASB acaba de modificar su NIC 19 después de la participación de analistas internacionales, el CINIF está evaluando la adopción de dichas modificaciones. En la siguiente tabla se resumen los principales puntos que se analizarán:
Tema |
Tratamiento en el actual D-3 |
Tratamiento en NIC 29 |
Adopción inicial de los cambios |
N/A Se está evaluando si será prospectivo o retrospectivo |
Se aplica retrospectivamente |
Reconocimiento de ganancias y pérdidas actuariales (GPA) |
- Un porción (enfoque de corredor) - La totalidad en los resultados del periodo. |
Desaparece el enfoque de corredor La totalidad en otras partidas integrales (ORI). Una vez reconocido en ORI no debe reciclarse. |
Posición del CID: reciclar todos los efectos de las revaluaciones a resultados. Eliminar el enfoque de corredor |
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Determinación de los activos del plan (AP) |
Mediante una tasa estimada de retorno. La diferencia entre la tasa real y estimada se considera una GPA |
Aplicando una tasa de bonos corporativos de alta calidad o una tasa soberana. La diferencia de tasas se trata como un ORI |
Posición del CID: Segregar la tasa de descuento de las obligaciones por beneficios definidos (OBD) y de la que corresponde a los AP La tasa de descuento de los OBD debe ser la soberana (bonos gubernamentales) |
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Revaluaciones y techo de AP |
No existe techo para los AP |
Cualquier cambio en el efecto del techo de los AP se trata como ORI sin reciclarse y forma parte junto con las GPA y la variación de tasas mencionada anteriormente del concepto de “revaluaciones” |
Modificaciones al plan (MP) y reducciones y liquidaciones (RyL) |
MP se reconocen en periodo futuros basados en la vida laboral remanente promedio. RyL se reconocen en forma proporcional en función a la porción del activo neto afectado. |
Deben reconocerse inmediatamente en resultados |
Adicionalmente se planea hacer mejoras a las revelaciones requeridas
Se estima emitir el borrador para discusión durante el primer trimestre de 2013.
Convergencia: con proyecto NIIF sobre Contratos con clientes que pretende remplazar la NIC 18 Ingresos y la NIC 11 Contratos de construcción. El proyecto de auscultación concluye en marzo de 2012.
Principales cambios:
El actual boletín D-7 contiene cierta normatividad USGAAP que será incorporada en la nueva NIC 18
Se estima emitir el borrador para auscultación durante el cuarto trimestre de 2012 junto con el de la NIF D-1.
Norma |
Estado en que se encuentra |
Arrendamientos |
El IASB lo sometió a auscultación en 2010 pero se re-auscultará por los comentarios recibidos. Una vez re-auscultado pro el IASB (probablemente a finales de 2012) el CID preparará la NIF D-5 |
Contratos de seguros |
El IASB lo sometió a auscultación en 2010 pero se re-auscultará por los comentarios recibidos. Una vez que el IASB emita su norma definitiva, probablemente hasta finales de 2012, el CID evaluará la conveniencia de desarrollar una norma mexicana para la contabilización de los contratos de seguros y poder eliminar la supletoriedad de la IFRS 4. |
Instrumentos financieros con características de pasivo y capital |
El IASB tiene previsto actualizar algunas normas sobre este tema, se espera que la norma definitiva se emita a finales de 2012. Una vez que esto ocurra el CID preparará las NIF C-12 Instrumentos financieros con características de pasivo y capital |
Provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos |
El IASB tiene previsto actualizar las guías de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes; esto se estima ocurrirá a finales de 2012. Una vez emitida la norma definitiva el CID preparará las NIF C-9 Provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos para reemplazar el actual boletín C-9; el tema de pasivos financieros se va a mover a las NIF C-19 Cuentas por pagar, préstamos y otros pasivos financieros |
Por lo que se refiere al párrafo 13 de la INIF 19 “Cambio derivado de la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera” en el que se solicita:
a) una descripción de los cambios a las principales políticas contables; y
b) el importe de los cambios significativos en los principales rubros de los estados financieros
Este reporte menciona que para cumplir con lo señalado también debe aplicarse lo dispuesto en el párrafo 18 de la NIF B-13, en el sentido de revelar por cada hecho de los incisos a y b:
A partir de 2012 es obligatorio como regla general el uso de la factura electrónica (CFDI) con nuevos requisitos, sin embargo existen algunas excepciones a esta regla general, y la posibilidad de diferir la aplicación de los nuevos requisitos en los CFDI. Así mismo, como parte de la reforma fiscal de 2012 la autoridad ha agrupado en el código fiscal los requisitos que para la emisión y deducción de comprobantes estaban dispersos en varios ordenamientos.
Conforme a lo expuesto las posibilidades actuales para la emisión de comprobantes se presentan en el siguiente esquema:
Regla generalCFDI con los nuevo requisitos, con la posibilidad de diferir algunos a julio 2012 |
Opciones |
Facturas con código de barras
|
Facturas impresas por impresor
|
CFD
|
En la siguiente tabla resumimos los requisitos actuales para la emisión de comprobantes, algunos de los cuales ya existían, para lo nuevos se incorporó una columna en la que señala esta situación.
NOTAS
Nota 1: Como se menciona al inicio de este escrito aún existen algunas excepciones para la expedición de comprobantes, mismas que se muestran en el esquema de la primera hoja.
Nota 2: La opción para diferir estos requisitos están permitida para contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora
Recientemente la importancia legal del uso de las Normas de Información Financiera (NIF) ha crecido, pues se han emitido tesis aisladas que abordan temas como la prevalencia de la sustancia económica sobre la forma y la posibilidad de quelas NIF sean utilizadas por las autoridades para sustentar sus determinaciones.
Antes de referirnos a estas tesis recientes, presentamos de manera sucinta las tesis previas que han existido y que tratan el tema de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que como todos sabemos han sido sustituidos gradualmente por las Normas de Información Financiera, refiriéndose a ellos únicamente en el sentido de que el hecho de que la ley nos remita a ellos no constituye una violación a la garantía de legalidad tributaria, constituyendo estos sólo una opción prevista en ley.
Registro |
Rubro |
Resumen de contenido |
Otros |
194956 | ACTIVO. LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, POR DISPONER, PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS, LA POSIBILIDAD DE APLICAR LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS | Son principios, no reglas o normas de conducta obligatoria, sino bases consuetudinarias de una técnica como es la contabilidad que resulta auxiliar en el manejo de las empresas, es decir, como un método de valuación propio de las empresas que aporta resultados uniformes y que permite exámenes de comprobación, de seguimiento aconsejable mas no obligatorio, , tan es así que ese artículo no prevé una sanción por la falta de actualización de los inventarios conforme a los citados principios, sino otorga otras opciones. | El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el 19 de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXXVIII/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. |
900733 |
Como se puede ver, hasta antes de las tesis emitidas recientemente, la autoridad jurisdiccional únicamente se pronunciaba en el sentido de que las NIF (antes principios de contabilidad generalmente aceptados) son bases que aportan resultados uniformes y comprobables y que por lo tanto PUEDEN SER UTILIZADOS por los contribuyentes o de lo contrario aplicar las otras opciones que ofrece la Ley.
Las tesis actuales ya abordan temas como:
En la siguiente tabla se muestran los principales datos de las tesis recientes arriba comentadas; el texto completo se encuentra al final de éste trabajo.
Registro |
Instancia |
Rubro |
Caso en que fue utilizado |
160817 |
Tribunales Colegiados de Circuito |
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SUS CARACTERÍSTICAS |
Amparo directo 763/2010. Professional Advertising México, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez |
161039
|
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA EN PROBLEMAS QUE INVOLUCREN NO SÓLO TEMAS JURÍDICOS, SINO TAMBIÉN CONTABLES Y FINANCIEROS |
||
Publicación: No. 1 Agosto 2011 |
Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.- PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES |
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 584/10-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de octubre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Ricardo Vaquier Ramírez |
Registro No. 160817
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro I, Octubre de 2011
Página: 1661
Tesis: I.4o.A.797 A (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SUS CARACTERÍSTICAS.
Las normas de información financiera sirven para elaborar información que satisfaga las necesidades comunes de usuarios en el área contable-financiera, estableciendo las bases concretas para reconocer contablemente y dar valor o significado a los datos que integran los estados financieros de una entidad o empresa. Así, dichas normas tienen como características básicas las siguientes: a) surgen como generalizaciones o abstracciones del entorno económico en que se desenvuelve el sistema de información contable; b) derivan de la experiencia, de las formas de pensamiento y políticas o criterios impuestos por la práctica de los negocios en un sentido amplio; c) se aplican en congruencia con los objetivos de la información financiera y sus características cualitativas; d) vinculan al sistema de información contable con el entorno en que éste opera, permitiendo al emisor de la normativa, al preparador y usuario de la información financiera, una mejor comprensión del ambiente en que se desenvuelve la práctica contable; y, e) sirven de guía de la acción normativa conjuntamente con el resto de los conceptos básicos que integran el marco conceptual, dado que deben emplearse como apoyo para elaborar reglas específicas de información financiera, dando pauta para explicar "en qué momento" y "cómo" deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad de tipo económico-financiero.
Registro No. 161039
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Septiembre de 2011
Página: 2159
Tesis: I.4o.A.799 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. SU USO COMO HERRAMIENTA EN PROBLEMAS QUE INVOLUCREN NO SÓLO TEMAS JURÍDICOS, SINO TAMBIÉN CONTABLES Y FINANCIEROS.
Las Normas de Información Financiera constituyen una herramienta útil en los casos en que se debe evaluar y resolver un problema que involucre no sólo temas jurídicos, sino también contables y financieros, en los que debe privilegiarse la sustancia económica en la delimitación y operación del sistema de información financiera, así como el reconocimiento contable de las transacciones, operaciones internas y otros eventos que afectan la situación de una empresa. Así, la implementación o apoyo de las Normas de Información Financiera tiene como postulado básico, que al momento de analizar y resolver el problema que se plantea, prevalezca la sustancia económica sobre la forma, para que el sistema de información contable sea delimitado de modo tal que sea capaz de captar la esencia del emisor de la información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de las transacciones, prácticas comerciales y otros eventos en general, de acuerdo con la realidad económica, y no sólo en atención a su naturaleza jurídica, cuando una y otra no coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.
Tipo de Documento: Tesis Aislada
Séptima Época
Instancia: Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Publicación: No. 1 Agosto 2011
Página: 171
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.- PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes llevar contabilidad; mientras la Sección III del Capítulo II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece en qué consiste la contabilidad y los métodos y requisitos de su manejo por los contribuyentes. En términos generales, la contabilidad es la disciplina que se encarga de determinar, medir y cuantificar los factores de riqueza de las empresas, con el fin de servir para la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistémica y útil. La contabilidad es una técnica porque trabaja con base en un conjunto de procedimientos o sistemas para acumular, procesar e informar datos útiles referentes al patrimonio. Esto lleva a concluir con toda lógica, que la técnica de la contabilidad debe reunir aspectos armónicos o compartidos, para lograr una uniformidad de todos los que la dominan, que permita su comparación y revisión. En vinculación de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en dos mil dos, por entidades líderes de los sectores público y privado que tiene entre otros, el objetivo de desarrollar normas de información financiera, transparentes, objetivas y confiables relacionadas con el desempeño de las entidades económicas y gubernamentales, que sean útiles a los emisores y usuarios de la información financiera, así como llevar a cabo los procesos de investigación, auscultación, emisión y difusión de las normas de información financiera, que den como resultado información financiera comparable y transparente a nivel internacional y lograr la convergencia de las normas locales de contabilidad con normas de información financiera aceptadas globalmente. Por lo que, si bien es cierto, las normas de información financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., no son de carácter legal y por lo tanto no pueden formar parte de la fundamentación de los actos de la autoridad, ni resultan obligatorias para los contribuyentes, se trata de normas consuetudinarias relativas a la técnica contable, que permiten la uniformidad, comparación y verificación de quienes la dominan. En otras palabras, el Código Fiscal de la Federación establece con toda precisión que los contribuyentes deben llevar contabilidad, mientras que las normas de información financiera, son las reglas consuetudinarias que preferentemente debe acatar esa técnica. Entonces, queda claro que la autoridad sí puede citar como parte de las consideraciones que le llevaron a emitir una liquidación, que la contabilidad no se apegó a las normas de información financiera.
El pasado 22 de diciembre el CINIF promulgó la NIF B-4 Estado de Variaciones al Capital Contable que deja sin efectos a la NIF B-4 utilidad integral. Estará en convergencia con el IAS 1 Presentación de estados financieros, en el apartado relativo al estado de variaciones al capital contable.
a) del capital contribuido, que se conforma por las aportaciones de los propietarios de la entidad: capital social, aportaciones para futuros aumentos de capital, prima pagada en colocación de acciones; y
b) del capital ganado, que se conforma por las utilidades y pérdidas generadas por la operación de la entidad: resultados integrales acumulados y reservas.
a) participación controladora
b) participación no controladora
Presentar de forma segregada los importes relativos a:
Saldos iniciales del capital contable |
La segregación de rubros debe hacerse en función a la naturaleza y la importancia relativa de cada uno de ellos |
Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores |
Deben presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro. En los casos en los que en un mismo periodo contable, la entidad haya determinado ajustes retrospectivos tanto por cambios contables como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma segregada. |
Saldos iniciales ajustados |
Suma algebraica de los saldos iniciales del capital contable y los ajustes por aplicación retrospectiva |
Movimientos de propietarios |
Los más comunes son: a) aportaciones de capital b) reembolsos de capital c) decretos de dividendos, d) capitalizaciones: estos movimientos son traspasos entre rubros del capital contable. e) cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control. |
Movimientos de reservas |
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Resultado integral |
En un único renglón, desglosado en los siguientes componentes: a) utilidad o pérdida neta; b) otros resultados integrales netos de impuestos a la utilidad y PTU (ORI) (agrupados o segregados, según se opte); y c) la participación en los ORI de otras entidades, (tales como asociadas o inversiones conjuntas) |
Saldos finales del capital contable |
Suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de cada uno de los rubros del capital contable más los Movimientos de propietarios, los movimientos de reservas y el resultado integral |
Además de lo requerido por otras NIF debe revelarse en notas:
a) el importe de dividendos distribuidos en el periodo, la forma en la que fueron pagados, así como el dato del dividendo por acción;
b) el importe de dividendos preferentes acumulativos por pagar; y
c) el propósito de las reservas creadas en el periodo.
d) Si los ORI se presentaron agrupados deben revelarse los movimientos y saldos finales de cada unos de sus componentes.
Ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
Los estados financieros que se presenten en forma comparativa y que correspondan a periodos anteriores a la fecha de vigencia de esta NIF deben reformularse con aplicación retrospectiva.
El pasado 22 de diciembre el CINIF promulgó la NIF B-3 Estado de Resultado Integral que deja sin efectos a la NIF B-3 Estado de resultados, el Boletín B-4, Utilidad integral y la ONIF 1, Presentación o revelación de la utilidad o pérdida de operación.
Esta en convergencia con el IAS 1 Presentación de estados financieros, en el apartado relativo al estado de utilidad integral.
A continuación se presenta un resumen de su contenido.
Formas de presentación |
Formas para clasificar los costos y gastos |
a) Un solo estado – el cual debe contener todos los rubros que conforman la utilidad y pérdida neta, así como los ORI (otro resultado integral) y la participación en los ORI de otras entidades y debe denominarse: estado de resultado integral.
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Basada en su función: muestra rubros genéricos atendiendo a su contribución a los diferentes niveles de utilidad o pérdida. El costo de ventas se separa de los costos y gastos generales. La entidad puede elegir si presenta el rubro de utilidad bruta. Gastos Generales.- Agrupar por rubros genéricos como: gastos de ventas y distribución, gastos de administración, gastos de investigación |
b) En dos estados i. primer estado – debe incluir únicamente los rubros que conforman la utilidad o pérdida neta y debe denominarse estado de resultados; y ii. segundo estado – debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el estado de resultados y presentar enseguida los ORI y la participación en las ORI de otras entidades. Debe denominarse estado de otros resultados integrales. |
Basada en su naturaleza: Los rubros debe desglosarse en sus componentes principales. No se presenta la utilidad bruta
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Combinando función y naturaleza: hacer una presentación que incluya ciertos gastos clasificados por función y algunos otros, clasificados por naturaleza |
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La opción ejercida debe aplicarse de manera consistente y en caso de que se cambie, la nueva presentación debe aplicarse de forma retrospectiva. |
Como mínimo debe contener los siguientes rubros:
Ventas o ingresos, netos; |
Que deriven de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad. Los descuentos rebajas y bonificaciones se pueden incluir o presentarse separadamente |
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Costos y gastos (atendiendo a la clasificación empleada arriba señalada) |
Costos y gastos de actividades de operación que de identifican con las ventas e ingresos netos, aún cuando tales gastos no sean frecuentes (ejemplo costos de una huelga) |
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Resultado integral de financiamiento |
Relacionados con actividades de tipo financiero siempre que el RIF no constituya su actividad principal |
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- gastos por intereses - ingresos por intereses - fluctuaciones cambiarias - cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros - ganancias o pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado - resultado por posición monetaria |
Deben presentarse en el cuerpo del estado o en notas |
|
Participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades |
Resulta de la aplicación del método de participación y se presenta siempre que se considere una actividad accesoria. Si se trata de financieros no consolidados aquí se incluye la participación en resultados de subsidiarias. |
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Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad |
Ingresos, costos y gastos sin incluir impuestos a la utilidad, las operaciones discontinuadas y los otros resultados integrales |
|
Impuestos a la utilidad |
Aplicación NIF D-4 |
|
Utilidad o pérdida de operaciones continuas |
Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad y el rubro de impuestos a la utilidad. |
|
Operaciones discontinuadas |
Netos de impuestos a la utilidad y PTU, entendiendo como operación discontinuada el proceso de interrupción definitiva de una actividad de negocios significativa de la entidad. |
|
Utilidad o pérdida neta; |
Suma algebraica de la utilidad o pérdida de operaciones continuas y, en su caso, el rubro de operaciones discontinuadas |
|
Otros resultados integrales (excluyendo los importes a los que se mencionan en el siguiente renglón) |
Pueden presentarse mostrando separadamente sus efectos fiscales y de PTU o netos. En el estado de situación financiera, el saldo acumulado de los ORI debe presentarse dentro del capital contable en forma separada de las utilidades o pérdidas netas. Los ORI “son ingresos, costos y gastos que si bien ya están devengados, están pendientes de realización, pero además: a) su realización se prevé a mediano o largo plazo; y b) es probable que su importe varíe debido a cambios en el valor razonable de los activos o pasivos que les dieron origen, motivo por el cual, podrían incluso no realizarse en una parte o en su totalidad.”. Al momento de realizarse deben reciclarse (reconocerse en el resultado neto del período en que se realizan). El reciclaje puede presentarse en el cuerpo del estado o en notas |
|
participación en los otros resultados integrales de otras entidades |
Debe incluir los impuestos a la utilidad y PTU relativos |
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Resultado integral |
Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida neta, los ORI y la participación en los ORI de otras entidades |
No deben presentarse partidas en forma segregada bajo la denominación de extraordinarias o no ordinarias, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en notas a los estados financieros.
En atención a las prácticas del sector o industria al que pertenece la entidad, pueden incluirse en el estado o en notas, rubros, agrupaciones o niveles de utilidad adicionales o modificarlas denominaciones de las partidas cuando ello contribuya a generar información más útil a los usuarios.
Debe presentarse abarcando un período anual y por lo menos un comparativo con el año anterior.
En el cuerpo |
En notas |
|
Para financieros consolidados: |
- El importe y la naturaleza de las partidas de ingreso, costo y gasto, así como el rubro en que se reconocieron, que tienen importancia relativa |
|
-Segregación de la utilidad o pérdida neta |
en los importes que corresponden a la participación no controladora y a la participación controladora |
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-Segregación del resultado integral |
- Periodo que abarca su ciclo de operaciones y, en su caso, si el cierre de éste no coincide con el cierre de su ejercicio fiscal, y si su duración es diferente a un año; |
|
- Utilidad por acción |
- Justificación de la clasificación empleada para sus costos y gastos |
|
- Información adicional sobre la naturaleza de ciertas partidas que se consideren relevantes, en aquellos casos en que se haya utilizado una clasificación por función |
||
- Justificación para incluir rubros o niveles adicionales |
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- Desglose de los resultados condensados de las operaciones discontinuadas, mostrando, cuando menos, los montos respectivos de los ingresos, los costos y gastos, la utilidad antes de efectos fiscales, los impuestos a la utilidad y la PTU |
Ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
Esta NIF contiene un apéndice con guías para su implementación que no tiene carácter normativo.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de bienes y prestación de servicios, deben adjudicarse a través de licitaciones públicas con el fin de asegurar las mejores condiciones en precio, calidad, financiamiento, oportunidad evitando que los Órganos Fiscalizadores observen y finquen responsabilidad
OBJETIVO:
Que los funcionarios involucrados en los procesos de Integración de documentación, puedan detectar en tiempo las omisiones que pudieran presentarse en el ejercicio del gasto Público y hacer las correcciones necesarias a efecto de evitar observaciones o el fincamiento de responsabilidades por los Órganos de fiscalización y a su vez integrar correctamente toda la documentación de su gestión.
BENEFICIOS
Con este taller, el participante podrá estar en condiciones de:
CONTENIDO TEMÁTICO:
1.Ver temario
DIRIGIDO A
Principalmente Directores de Obra, Tesoreros, Enlaces, Técnicos en integración y auxiliares y en general funcionados interesados en el tema
DURACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Duración: 20 hrs.
Nivel del participante intermedio - avanzado: que sea ya usuario cotidiano de Excel
METODOLOGÍA
Nuestra metodología de enseñanza combina las siguientes técnicas:
El pasado 7 de noviembre el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera publicó en su página web el proyecto para la auscultación de la NIF B-6 Estado de Situación Financiera del cual se recibirán comentarios a más tardar el 7 de febrero de 2012. Enseguida resumimos los principales puntos tratados.
Es importante mencionar que hasta el día de hoy no hay ninguna norma nacional que trate sobre éste estado financiero, la cual se propone emitir con fines de convergencia con la NIC 1 revisada y de emitir una NIF específica para cada estado financiero básico.
Contenido:
Los diputados federales por Nuevo León, del Grupo Parlamentario del PRI sometieron el pasado 4 de octubre al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de éste proyecto.
No presentan un capítulo que contenga la exposición de motivos, pero sí uno con antecedentes en el que señalan que el IETU “resulta excesivo para los contribuyentes” y hace compleja la presentación de sus declaraciones, señalando además que las recaudaciones de ingresos que por este impuesto enuncia la Ley de Ingresos de la Federación no se han alcanzado y que la mayoría de la Pyme tienen dificultades para llevar la contabilidad de éste impuesto.
Contenido
El pasado 27 de octubre la Cámara de Senadores aprobó los dictámenes, que integran el paquete económico para 2012, el cual no tiene cambios importantes respecto de la iniciativa presentada originalmente por la Cámara de Diputados.
Contenido
3. Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos
El pasado 18 de octubre el CINIF publicó su proyecto para auscultación de Mejoras a las Normas de Información Financiera 2012, con la que se proponen mejoras a las NIF y reducciones de diferencias con algunas normas internacionales.
Los principales cambios propuestos son:
a) Mejoras que generan cambios contables
Todas están propuestas para ejercicios que inicien a partir de 1 de enero de 2012
Boletín B-14 Utilidad por acción.- ɤ La utilidad por acción diluida debe revelarse independientemente del resultado del período (utilidad o pérdida).
NIF C-1.- Efectivo y equivalentes de efectivo.- ɤ Para estar en concordancia con la NIF A-7 el efectivo y equivalentes debe segregarse en corto y largo plazo cuando haya restricciones en ese sentido.
Boletín C-11 Capital Contable.- Para estar en concordancia con las NIF A-5 y B-3, los donativos recibidos deben reconocerse como ingreso en el estado de resultados y no en el capital contribuido. Los cambios deben reconocerse en forma retrospectiva.
Boletín C-15 Deterioro del valor de los activos de larga duración.- ɤ
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Cambios de valuación.- se reconocerán en forma prospectiva Cambios en presentación.- en forma retrospectiva |
NIF D-3 Beneficios a los empleados.- ɤ El gasto por PTU (diferida y legal) debe presentarse en el mismo rubro en que se presentan los demás beneficios a empleados
NIF D-4 Impuestos a la Utilidad.- ɤ Se adecua la definición de diferencia temporal suprimiendo el uso de frase “partiendo de la utilidad contable” por la confusión que causaba al no estar consideradas las otras partidas integrales. La definición queda como sigue: Diferencia temporal deducible (acumulable), es aquella que en períodos futuros disminuirá (incrementará) la utilidad fiscal o incrementará (disminuirá) la pérdida fiscal.
b) Mejoras que NO generan cambios contables
Se trata sólo de precisiones por ello no se requiere asignar una fecha de entrada en vigor
NIF A-7 Presentación y revelación.- Con relación a la revelación de supuestos clave utilizados en la determinación de estimaciones contables precisa que se deben revelar en caso de ocasionar ajustes importantes en el valor de activos y pasivos del período siguiente, considerando los grados de incertidumbre de sucesos futuros. Señala que no debe hacerse esta revelación en caso de activos y pasivos valuados a valor razonable basado en datos recientes. Se agregan algunos párrafos con ejemplos y otras precisiones.
NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados; NIF C-7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.- Se precisa que las inversiones asociadas y otras inversiones permanentes está representada por instrumentos que por sustancia económica son de capital independientemente de su forma legal.
NIF C-7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes; NIF C-8 Activos intangibles; y Boletín C-15 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.- Se precisa que se deben realizar pruebas de deterioro al menos al final del periodo que se informa (antes se mencionaba que debería ser anual o cuando hubiera indicios de deterioro)
NIF C-8, Activos Intangibles.- En cuanto al tratamiento de intercambio de activos, para estar en convergencia con la terminología internacional
Terminología anterior |
Terminología nueva |
Intercambio de activos similares |
Intercambio sin sustancia comercial |
Intercambio de activos no similares |
Intercambio con sustancia comercial |
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