El pasado 30 de marzo se publicó éste decreto que compila los estímulos fiscales vigentes eliminando los que ya han sido incorporados a la Ley. Quedando los mismos como sigue:
Beneficiaros |
Estímulo |
Ley |
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Personas morales del régimen general. |
Disminuir de la utilidad fiscal estimada para pagos provisionales la PTU pagada en el ejercicio Se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución se realizará de manera acumulativa. |
ISR |
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Disminuir de la utilidad fiscal estimada para pagos provisionales el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio |
ISR |
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Contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana a donatarias autorizadas. Se trata de bienes destinados a ser destruidos pero que, de acuerdo al art. 88 RISR, antes deben ser ofrecidos en donación. |
Deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. |
ISR |
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Contribuyentes que tengan ingresos por arrendamiento de remolques y semirremolques. |
Se exime del pago del 80% del ISR que hayan causado, por los ingresos por el arrendamiento de remolques o semirremolques, siempre que éstos sean importados de manera temporal hasta por un mes (artículo 106, fracción I de la Ley Aduanera) |
ISR |
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Contribuyentes residentes en México, que utilicen aviones que tengan concesión del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal se establezca que el monto del ISR que se cause. |
Crédito fiscal equivalente al 80% del ISR que se cause en los términos del artículo 188, segundo párrafo de la LISR. Será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener y enterar en los términos del citado precepto legal. |
ISR |
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Contribuyentes que empleen a personas que :
I. Tengan 65 años o más de edad, o II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. |
Poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, un monto adicional equivalente al 25% del salario gravado efectivamente pagado a las personas señaladas en las fracciones anteriores - Debe cumplirse con las obligaciones de pago de retenciones y de cuotas de seguridad social. - Obtener el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el IMSS. - No aplicar el estímulo fiscal del art. 222 LISR. |
ISR |
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Beneficiarios del crédito fiscal del art. 226 LISR (por proyectos de inversión cinematográfica) |
Aplicar el estímulo también en los pagos provisionales |
ISR |
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Personas Físicas y Morales |
Deducción inmediata del 100% de las inversiones en bienes inmuebles ubicados en zonas históricas especificadas, tales como: Centro Histórico de la Cd. De México; Monumentos históricos de Mérida, de Morelia, Veracruz Mazatlán, Oaxaca, Puebla. |
ISR |
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Personas Morales del Régimen general que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004 |
Podrán considerar ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que corresponda a dichos ingresos. - Considerar ingresos acumulables, además de las estimaciones cualquier pago recibido en efectivo que no se hubiese acumulado con anterioridad. - Deben haber presentado el aviso a las autoridades fiscales, en los términos del Segundo Transitorio del “Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del centro histórico de Mazatlán y para donantes a bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican” (DOF 12 de mayo de 2006 |
ISR |
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Personas Físicas |
Disminuir de la base para calculo de impuestos (art. 177) los pagos por colegiaturas correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes Límites anuales para la deducción: Preescolar $14,200; Primaria 12,900; Secundaria 19,900; Profesional técnico 17,100; bachillerato o equivalente 24,500. |
ISR |
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Personas morales del régimen general y personas físicas con actividades empresariales y profesionales que realicen pagos por renta de autos |
Pueden considerar como límite superior de las deducciones por este concepto $250 diarios por vehículo |
ISR |
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Personas físicas obligadas a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses |
Podrán optar por no informar en su declaración anual los montos percibidos por dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del ISR, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos. Esta opción será aplicable a partir de su anual de 2012. |
ISR |
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Personas Morales obligadas a retener ISR o IVA |
Podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet |
ISR |
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Obligados a pagar IETU |
Podrán optar por considerar como percibidos los ingresos en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente. Sólo será aplicable respecto de todos los ingresos que se deban acumular para los efectos del ISR en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos. |
IETU |
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Fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a los fideicomisos |
Podrán optar por considerar que perciben los ingresos por la enajenación derivada de la aportación de dichos bienes, en la misma fecha en la que para los efectos ISR deban considerar acumulable la ganancia por la enajenación de los citados bienes o en la que se den los supuestos para que se pague el ISR diferido que se haya causado por la ganancia obtenida por la citada enajenación. |
IETU |
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Personas físicas y morales que no están obligadas a dictaminarse. |
En lugar de realizar el cálculo de los pagos correspondientes a los meses impares, conforme a la ley del IETU podrán optar por determinar dichos pagos considerando el IETU que hubieran efectivamente pagado, correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores a aquél al que corresponda el pago provisional que se calcula. |
IETU |
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Personas morales que cuenten con un programa conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (DOF 1 de noviembre de 2006) |
Cuando adquieran de proveedores nacionales bienes autorizados conforme al Programa a que se refiere el Decreto mencionado, podrán efectuar la retención del IVA que les sea trasladado por la adquisición de dichos bienes, conforme al artículo 1o.-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que deban cumplir con el requisito de contar con un programa de proveedores nacionales. |
IVA |
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Importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes. |
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto IVA. Dicho estímulo será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. No será aplicable el estímulo fiscal que establece este artículo en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen. |
IVA |
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Contribuyentes de IVA y afectos a tasa 0% |
Pueden optar por no presentar la información del IVA en su declaración anual de ISR siempre que presenten en tiempo y forma la DIOT |
IVA |
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Las sociedades que se mencionan |
Se exime del pago del IVA a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural. También será aplicable a los servicios por los que deriven intereses que reciban o paguen en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
IVA |
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Contribuyentes que soliciten devolución del IDE |
Podrán optar por no presentar el dictamen de Contador Público siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria |
IDE |
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Personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos bajo la custodia del INAH |
Monto total de los derechos de filmación y tomas fotográficas previstos en el artículo 288-D de la Ley Federal de Derechos, que se causen a partir de la publicación del presente Decreto. |
LFD |
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Contribuyentes obligados a dictaminarse que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 |
Optar por no presentar el dictamen sin que en sustitución de dicho dictamen deban presentar información adicional alguna. Siempre que el número de trabajadores y valor del activo no exceda los límites señalados en la ley. Los contribuyentes, por única vez, deberán presentar un aviso ante la AGAFF del SAT a más tardar el 30 de abril de 2012, en el que manifiesten que ejercen la opción. |
CFF |
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Obligados a presentar declaraciones
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Se prorrogan los plazos de presentación de declaraciones mensuales conforme a lo siguiente:
No aplica para obligados a dictaminarse |
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Otras consideraciones generales:
- Se elimina la obligación de presentar aviso de estímulos fiscales
- Se señala que la aplicación de estímulos no da lugar a devolución alguna
- Reglas para aplicar estímulos en caso de consolidación fiscal
- Vigencia a partir del 1 de abril de 2012