Las NIF que están propuestas para revisión con fines de convergencias con las normas internacionales son las siguientes (se estima que el proceso concluirá en 2013):
NIF A-6 Reconocimiento y revaluación
Convergencia: con NIIF 13 Determinación del Valor razonable
Para entidades que utilizan el Valor Razonable (VR) el proyecto requiere revelaciones sobre las técnicas de valuación y datos observables o no observables utilizados para su determinación.
Entre estas revelaciones se encuentra el identificar la jerarquía del valor razonable.
Nivel 1: Precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de la medición
Nivel 2: ≠ de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 pero son observables para los activos o pasivos, directa o indirectamente
Nivel 3: Son variables no observables para el activo o pasivo, se ajustan si es necesario.
Otros aspectos destacados
- El precio a usar debe ser el obtenido en un mercado principal para el activo o pasivo, sólo en caso de ausencia de un mercado principal debe considerarse el mercado “más ventajoso”
- Guías adicionales sobre:
- Laprima de mercado
- Activos y pasivos financieros con posiciones compensadas en riesgos de mercado o riesgo de crédito de la contraparte que pueden ser valuadas sobre la base de la exposición al riesgo neto de la entidad
- Para identificar revelaciones por clase de activos o pasivos financieros determinadas en función a la naturaleza, características y riesgos de dichos activos o pasivos
NIF B-6 Estado de situación financiera
Ya se encuentra en auscultación, el proceso concluye en febrero.
Nuestra firma ya emitió en documento a parte un resumen de las principales características de éste proyecto en auscultación.
NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados y NIF C-7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes.
Convergencia: NIF B8 con la NIIF 10 y la NIF C7 con la NIC 28.
- El documento auscultado en 2009 NIF B-6 se tomará en cuenta para la emisión de la nueva NIF 21 Acuerdos con inversiones conjuntas que se someterá a auscultación junto con los cambios propuestos en las normas antes citadas.
- Definición de control igual a la NIIF 10, esto permitirá distinguir mejor cuando hay control, influencia significativa o control conjunto.
- A partir de 2013 las inversiones en negocios conjuntos deberán siempre reconocerse con base en el método de participación (por lo tanto la NIF C-7 ya no hará referencia solo a asociadas.
- Se prevé emitir los documentos de auscultación en el segundo trimestre de 2012.
NIF B-12 Compensación de activos financieros y pasivos financieros
Convergencia: con la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación (IAS 32), y con la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones.
Aunque el documento ya ha sido auscultado se propone re auscultarlo para incorporar los cambios que ha realizado el IASB, se prevé que esto ocurrirá en el segundo trimestre de 2012.
Principio a seguir: “la presentación compensada de un activo financiero y un pasivo financiero en el estado de situación financiera procede cuando el flujo de efectivo futuro será también neto” Por lo tanto estará implícito:
- el derecho de compensación sea legalmente ejecutable en el curso de las operaciones del negocio
- que exista la intención de llevar a cabo la compensación
NIF C-2 Inversión e instrumentos financieros negociables
Convergencia: con la NIIF 9, Instrumentos Financieros y con la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones
Principales propuestas:
- Re auscultar NIF C-2, tomando en cuenta las últimas modificaciones a la IFRS 9 sobre los instrumentos financieros que se adquieren para obtener una ganancia por su cambio en valor de mercado y su compraventa.
- Abrogar el Boletín C-2
- Nueva Clasificación de Instrumentos financieros basada en la estrategia de negocios para el cual se tienen ya no en la intención de tenencia:
- Obtener gananciasu rendimiento contractual (interés). Se valúan a costo amortizado
- Obtener ganancia por su compra venta. Se valúan a Valor razonable.
El efecto en resultados por los dos tipos de instrumentos, se debe presentar por separado en el estado de utilidad integral.
- La transferencias entre clases no dependerá de cambios en la intención de su tenencia, sino de que cambie la estrategia de negocios por lo que será menos común que exista.
- Diferencias contra normatividad internacional que continuarán existiendo:
Tema |
Tratamiento propuesto en México |
Tratamiento en normas internacionales |
Reconocimiento del efecto de cambio en una estrategia de negocios |
Cuando ocurre |
Al período siguiente en que ocurra |
Valuación de inversiones permanentes en acciones |
A costo de adquisición |
A valor razonable, con el efecto reflejado en otro resultado integral |
Opción de valuar un activo financiero a valor razonable |
No existe |
Existe |
NIF C-3 Cuentas por cobrar y NIF C-20 Documentos, préstamos y otros instrumentos financieros por cobrar.
Convergencia: con la NIIF 9, Instrumentos Financieros y la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones
Principales propuestas:
- Separar en 2 partes la ya auscultada NIF C-3, la que atienda a las cuentas por cobrar de tipo comercial (C-3) y la que atienda a las de tipo financiero (C-20); re auscultando sus disposiciones para considerar los establecido en la NIIF 9 en cuanto a clasificación (basada en la estrategia de negocios):
- Cobrar el monto contractual y en su caso obtener una ganancia por rendimiento. Son cuentas por cobrar a vencimiento. Se reconocerán a su costo amortizado (para las cuentas comerciales el costo amortizado es su valor nominal)
- Obtener una ganancia por el cambio en valor de los instrumentos financieros y su compraventa. Se reconocerán a valor razonable.
El efecto en resultados de los reconocimientos de ambas categorías será por separado en el estado de utilidad integral
Esta nueva clasificación influye en los criterios para determinar las transferencias entre clases que ya no dependerán de cambios en la intención de su tenencia, sino de que cambie la estrategia de negocios (lo cual será muy raro).
- Abrogar boletín C-3
- En la NIF C-20, se tendrá una divergencia con la normatividad internacional en cuanto al tratamiento de reclasificación de instrumentos financieros por cambio en la estrategia de negocios
Tratamiento en México |
Tratamiento en NIIF |
Su efecto tendrá lugar cuando exista evidencia de que ya ocurrió el cambio. |
Su efecto tendrá lugar hasta el periodo siguiente en que ocurra. |
NIF C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura
Convergencia: con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, y la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Revelaciones.
Es probable que el documento se someta a auscultación en México hasta el primer trimestre de 2013 debido a que pretende contemplar las últimas modificaciones que el IASB está haciendo a la NIIF 9, cuyo borrador definitivo estima emitir el primer trimestre del 2012 y la norma final en el segundo.
Esta nueva NIF derogaría el actual Boletín C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, ya que se cambiará completamente el tratamiento de las operaciones de cobertura.
Los cambios más relevantes son:
- Para que una operación de cobertura califique como tal, debe estar alineada con los objetivos y estrategias de administración de riesgos de la entidad. Consecuentemente, se requerirá que la entidad informe cuáles son sus objetivos y estrategias de administración de riesgos y como las operaciones de cobertura estén alineadas con estos.
- Una vez que la operación califica como de cobertura debe conservarse como tal mientras prevalezcan los objetivos y estrategias mencionados o hasta que la partida cubierta deje de existir.
- Ya no se requieren límites arbitrarios para determinar si es eficaz. La eficacia de revisará cada período y se afectará a resultados la parte ineficaz en el momento en que ocurra. Si se prevé que habrá ineficacia el monto cubierto podrá renivelarse para reducirla o eliminarla.
NIF C-11 Capital contable
El actual Boletín C-11 debe modificarse para contemplar la nueva terminología de las recién emitidas NIF B-3 Estado de resultado integral, NIF B-4 Estado de cambios en el capital y NIF B-6 Estado de situación financiera (en auscultación). Para conocer el contenido de estas normas puede consultar las anteriores publicaciones de nuestra firma que las resumen.
Adicionalmente se abrogarían las circulares 38 Adquisición temporal de acciones propias, y 40, Tratamiento contable de los gastos de registro y colocación de acciones, por incluirse en la NIF C-11.
Se estima someterlo a auscultación en el segundo trimestre de 2012.
NIF C-14 Transferencia y baja de instrumentos financieros
Convergencia: con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, y la NIIF 7 Instrumentos Financieros, Revelaciones.
El documento ya esta auscultado y se espera emitir el definitivo al final del primer trimestre de 2012.
Se conserva el concepto de riesgos y beneficios para determinar si debe darse de baja un instrumento financiero transferido, adicionando el concepto de involucramiento continuo en caso duda sobre la transferencia de riesgos y beneficios.
NIF C-15 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y NIF B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas.
Convergencia: con la NIC 36 Deterioro de activos, la NIIF 13 Determinación del valor razonable, la NIIF 5 Activos no circulantes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas, y la IFRIC 10, Información financiera a fechas intermedias y deterioro.
Principales propuestas:
- Separar las normas de deterioro y las de disposición de activos de larga duración.
- Se prevé emitir los documentos para auscultación durante el segundo trimestre de 2012
- Se analizarán las siguientes diferencias para, en su caso, homologar tratamientos.
Diferencias a eliminar |
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TEMA |
TRATAMIENTO ACTUAL |
TRATAMIENTO EN NIIF |
Determinación de deterioro del crédito mercantil |
A través de un monto recuperable, basado en el valor de perpetuidad que se determina en función del excedente del valor de uso (VU) de la UGE. O a través de precio neto de venta del crédito mercantil (el que sería reconocido en una adquisición de negocios Solo se consideran los activos de larga duración con vida útil definida. Se analizará si en la determinación de los flujos de efectivo futuros se deben incorporar o no los impuestos a la utilidad |
Es el excedente del VU de las UGE beneficiadas en que una entidad asignó el crédito mercantil. Los flujos a considerar están en función a la vida útil de los activos dominantes, sin considerar que el crédito mercantil tiene vida útil indefinida. Se toman en cuenta los activos netos |
Tratamiento de activos de larga duración retenidos para su venta |
NO deben depreciarse ni amortizarse pero deben dejar de usarse |
No se exige dejarlos de usar para reclasificarlos como mantenidos para le venta |
NIF C-16 Costo amortizado y deterioro de instrumentos financieros
Convergencia: con el proyecto del IASB sobre como reconocer el costo amortizado de las pérdidas esperadas por deterioro de instrumentos financieros.
Principales propuestas:
- Los instrumentos financieros por cobrar se clasificarán en tres grupos, para considerar el reconocimiento de la pérdida esperada
- Los que no tienen indicios de pérdidas
- Los que se encuentran en portafolios sujetos a riesgos de cobrabilidad en forma general , aun cuando no presenten indicios de incobrabilidad en forma individual
- Los que muestran individualmente problemas de cobrabilidad
Objetivo: reconocer las pérdidas oportunamente y no hasta que exista evidencia de ellas (práctica actual)
- Se estima emitir la norma a auscultación en el segundo trimestre de 2013.
NIF C-17 Propiedades de inversión.
Convergencia: con la NIC 40, Propiedades de inversión, y la NIIF 13, Determinación del valor razonable
Se considera adoptar la NIC 40 ya que actualmente es de aplicación supletoria.
Las propiedades de inversión son activos tangibles de bienes inmuebles (bienes raíces) que se adquieren para obtener un rendimiento por plusvalía y, en algunos casos, por arrendamiento operativo.
Se estima emitir a auscultación el proyecto, durante el segundo trimestre de 2012. Hay algunos cuestionamientos fundamentales que ya se tiene previsto incluir:
- ¿Deben considerarse dentro del alcance a las arrendadoras de bienes raíces con arrendamientos operativos?
- ¿Se debe utilizar para valuar estos activos el modelo del costo o el modelo revaluación; o ambos a elección de la entidad?
- ¿Se deben reconocer directo en resultados las pérdidas o ganancias por cambios en el valor razonable, cuando de usa el modelo de revaluación?
NIF C-19 Cuentas, préstamos y otros pasivos financieros por pagar
Convergencia: con NIIF 9, Instrumentos Financieros, y la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones.
En el Boletín C-9, Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, se tratarán únicamente los temas de provisiones, contingencias y compromisos.
Se estima emitirlas a auscultación en el segundo trimestre de 2012.
Los cambios principales son:
- Reglas para su reconocimiento
SUPUESTO |
REGLA |
Pasivos financieros |
A costo amortizado |
Pasivos que contractualmente establecen un interés explícito |
Valor presente con base en el interés contractual a menos que difiera significativamente del mercado |
No establece interés explícito (ej. Cuantas por pagar a proveedores) |
Valor nominal si son a corto plazo Valor presente si no son a corto plazo |
- Renegociación de pasivos: gastos de renegociación se difieren junto con los de la emisión original y se presentan deduciendo el pasivo y no como un cargo diferido.
- Solo se pueden valuar a valor razonable (VR) los pasivos financieros en estos casos:
- Cuando una entidad administra un pasivo efectuando colocaciones y compras de instrumentos en el mercado, aprovechando las variaciones en su valor de mercado
- Cuando se relaciona con un activo financiero que se valúa a VR y desde que se designa a ser valuado a VR para reducir o eliminar la asimetría contable.
NIF C-21 Acuerdo con inversiones conjuntas
Convergencia: con la nueva NIIF 11 Acuerdos conjuntos.
Parte del ya auscultado (en 2008) proyecto de NIF B-6 al cual se pretende hacerla siguientes modificaciones principales:
- Tratar los activos conjuntos como parte de las operaciones conjuntas. Quedando la siguiente división:
- Operación conjunta
- Negocio conjunto
- Nuevas definiciones de control y control conjunto
- Reconocimiento en un único rubro del balance y valuarse aplicando el método de participación. No se aceptará el método de consolidación proporcional.
- Se pretende emitirla para auscultación en el tercer trimestre de 2012.
NIF D-1 Ingresos
Convergencia: Con proyecto de NIIF sobre ingresos por contratos con clientes que remplazará a la NIC 18 Ingresos y NIC 11 Contratos de construcción. Se espera que el IASB la emita de manera definitiva en el segundo trimestre de 2012.
Los principales cambios son:
- La entidad evaluará si los bienes o servicios prometidos derivados de las obligaciones incidentales e incentivos de venta son bienes o servicios que son distintos y, por ende, separables. Si son distintos, reconocerá el ingreso hasta el momento de traspasar cada bien o servicio al cliente
- Otros cambios se muestra en la siguiente tabla comparativa
Tema |
Tratamiento actual |
Tratamiento propuesto |
Obligaciones incidentales o incentivos de venta |
Reconocimiento integral del precio de la operación como ingreso |
Asignar el precio de la operación con base en los precios de venta relativos independientes de cada bien o servicio. |
Falta de precio de venta observable |
No se puede reconocer el ingreso al traspasar el bien o servicio a un cliente |
Asignar el precio de la operación con base en estimados, reconociendo así el ingreso desde que se traspasa el bien o servicio |
Momento de reconocimiento del ingreso |
No hay claridad respecto a reconocerlo en una exhibición o sobre el tiempo |
Solo se puede reconocer un ingreso sobre el tiempo si se cumplen ciertos criterios. En todos los demás casos se reconocerá cuando el cliente toma el control |
Contraprestación variable |
No hay guías detalladas |
La entidad estimará el valor usando el método más adecuado para predecir la contraprestación a que tendrá derecho |
Valor del dinero en el tiempo |
No se considera |
Debe considerarlo |
Revelaciones |
No son consistentes con otros renglones de los estados financieros |
Se propone un conjunto integral de revelaciones cualitativas y cuantitativas |
- Se estima emitirlo a auscultación en el cuarto trimestre de 2012, una vez que el IASB haya emitido el definitivo.
NIF D-3 Beneficios a los empleados
Convergencia: con NIC 19 Beneficios a los empleados
Considerando que el IASB acaba de modificar su NIC 19 después de la participación de analistas internacionales, el CINIF está evaluando la adopción de dichas modificaciones. En la siguiente tabla se resumen los principales puntos que se analizarán:
Tema |
Tratamiento en el actual D-3 |
Tratamiento en NIC 29 |
Adopción inicial de los cambios |
N/A Se está evaluando si será prospectivo o retrospectivo |
Se aplica retrospectivamente |
Reconocimiento de ganancias y pérdidas actuariales (GPA) |
- Un porción (enfoque de corredor) - La totalidad en los resultados del periodo. |
Desaparece el enfoque de corredor La totalidad en otras partidas integrales (ORI). Una vez reconocido en ORI no debe reciclarse. |
Posición del CID: reciclar todos los efectos de las revaluaciones a resultados. Eliminar el enfoque de corredor |
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Determinación de los activos del plan (AP) |
Mediante una tasa estimada de retorno. La diferencia entre la tasa real y estimada se considera una GPA |
Aplicando una tasa de bonos corporativos de alta calidad o una tasa soberana. La diferencia de tasas se trata como un ORI |
Posición del CID: Segregar la tasa de descuento de las obligaciones por beneficios definidos (OBD) y de la que corresponde a los AP La tasa de descuento de los OBD debe ser la soberana (bonos gubernamentales) |
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Revaluaciones y techo de AP |
No existe techo para los AP |
Cualquier cambio en el efecto del techo de los AP se trata como ORI sin reciclarse y forma parte junto con las GPA y la variación de tasas mencionada anteriormente del concepto de “revaluaciones” |
Modificaciones al plan (MP) y reducciones y liquidaciones (RyL) |
MP se reconocen en periodo futuros basados en la vida laboral remanente promedio. RyL se reconocen en forma proporcional en función a la porción del activo neto afectado. |
Deben reconocerse inmediatamente en resultados |
Adicionalmente se planea hacer mejoras a las revelaciones requeridas
Se estima emitir el borrador para discusión durante el primer trimestre de 2013.
NIF E-3 Contratos de construcción
Convergencia: con proyecto NIIF sobre Contratos con clientes que pretende remplazar la NIC 18 Ingresos y la NIC 11 Contratos de construcción. El proyecto de auscultación concluye en marzo de 2012.
Principales cambios:
- Adaptar el actual boletín D-7 en la NIF E-3 manteniendo solo los criterios específicos que no estén previstos en la nueva NIF D-1. De manera general los ingresos quedarán normados en la NIF D-1 y los costos y otras transacciones en la NIF E-3.
El actual boletín D-7 contiene cierta normatividad USGAAP que será incorporada en la nueva NIC 18
- Incorporar la INIF 14 Contratos de construcción, venta y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles y la INIF 17 Contratos de concesión de servicios.
Se estima emitir el borrador para auscultación durante el cuarto trimestre de 2012 junto con el de la NIF D-1.
Otros proyectos
Existen otros proyectos que no se espera concluir en 2012 por diversas razones a continuación se presenta una tabla que contiene el estado en que se encuentran
Norma |
Estado en que se encuentra |
Arrendamientos |
El IASB lo sometió a auscultación en 2010 pero se re-auscultará por los comentarios recibidos. Una vez re-auscultado pro el IASB (probablemente a finales de 2012) el CID preparará la NIF D-5 |
Contratos de seguros |
El IASB lo sometió a auscultación en 2010 pero se re-auscultará por los comentarios recibidos. Una vez que el IASB emita su norma definitiva, probablemente hasta finales de 2012, el CID evaluará la conveniencia de desarrollar una norma mexicana para la contabilización de los contratos de seguros y poder eliminar la supletoriedad de la IFRS 4. |
Instrumentos financieros con características de pasivo y capital |
El IASB tiene previsto actualizar algunas normas sobre este tema, se espera que la norma definitiva se emita a finales de 2012. Una vez que esto ocurra el CID preparará las NIF C-12 Instrumentos financieros con características de pasivo y capital |
Provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos |
El IASB tiene previsto actualizar las guías de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes; esto se estima ocurrirá a finales de 2012. Una vez emitida la norma definitiva el CID preparará las NIF C-9 Provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos para reemplazar el actual boletín C-9; el tema de pasivos financieros se va a mover a las NIF C-19 Cuentas por pagar, préstamos y otros pasivos financieros |